De libertades, contratos y derechos

Un post que nace gracias a una reflexión de @edithvmoran 

Creo que sólo pondré ideas sueltas para luego armar algo:


  • Las mujeres tienen derechos y libertades sobre su cuerpo: qué método anticonceptivo usar, cuándo quieren tener hijos, cuántos hijos tener, si desean o no tener relaciones coitales... e inclusive se propone si es una libertad decidir engendrar o no un hijo (en caso que ya quedaste embarazada) o sea, derecho a abortar.  
  • Sobre los contratos: los contratos firmados son aceptaciones de las disposiciones que allí se indiquen entre ambas partes, nadie te obliga a firmar un contrato, uno DEBE leer lo que indica un contrato, las partes pueden negociar algunos puntos del contrato. Que se metan terceros a establecer lo que debe indicar un contrato va contra la libertad de negociación de ambas partes involucradas. 
  • Sobre las libertades (en general): tienes libertades inherentes y que nadie ni nada es capaz de tomar control : libertad de pensamiento, opinión, filosofía y religión. Sin embargo, el cumplimiento de las leyes (y de la constitución) están por encima de ciertas libertades: la de ideología, la de religión y de prensa sí y sólo si la manifestación (o actividades) de estas libertades incumpla una ley. 


Entonces, voy a la reflexión hecha:
Acaso no es atentar contra las libertades de una mujer el indicarle en un contrato que no puede embarazarse por cierto periodo de tiempo (o mientras dure su contrato con la empresa)? Y que si se embaraza, se le despida?

Además se me vino a la mente el siguiente caso:
Firmas un contrato con una empresa de telecomunicaciones un plan de internet, te vas al extranjero y la empresa te permite usar el internet en tu móvil, haces el uso (si es indiscriminado o no es otro rollo) y al venirte la cuenta sale una suma que no la esperabas. Reclamas a la empresa semejante "bajeza" por no decirte que tu cuenta subía como la espuma. 


En ambos casos, ambas mujeres se someten a lo que indica el contrato una vez firmado.

Para el 1er caso, digamos que éticamente está mal prohibirle a una mujer tener hijos a cambio de una plaza de trabajo, pero al leer y firmar el contrato ella concuerda con los términos de referencia. Qué está mal ahí? Lo único que podría estar mal es que la ley no la defienda en el sentido de que evite  se elabore un contrato de esa naturaleza. Sin embargo, sí la defiende en el caso se la despida por embarazo. En el artículo 29 del Decreto Legislativo 728 se indica:

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

(...)

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

De lo cual entendí (corríjanme si me equivoco)

  1. Si te embarazas, DEBES contarle a tu empleador. 
  2. No pueden despedirte mientras estés embarazada ni 90 días luego de dar a luz A MENOS que tu empleador encuentre una justificación (revisar los artículos anteriores de ese decreto)
  3. Si nunca le contaste a tu empleador de tu estado, tiene todas las de ganar para despedirte. O sea, que si te despide mientras estabas embarazada (quizás porque lo sospechaba) y tú no habías cumplido con contarle y documentarle... FUISTE!


Ahora, y con este artículo... no sería lógico que en un contrato No indique "si la empleada sale embaraza, se prescindirá de sus sercivios"? ... a saber.

Para el 2do caso, la persona firma un contrato que, seguramente no llegó a leer, pues se sorprende de lo caro que le sale consumir Internet fuera del país desde su celular. Alega que la empresa debió avisarle del consumo excesivo que venía realizando. He oído que las empresas que ofrecen créditos y los bancos sí lo hacen, pues empiezan a sospechar del movimiento de dinero o del gasto inusual del cliente... pero una empresa de telecomunicaciones debe hacerlo... o mejor.. LE CONVIENE hacerlo? Respuesta simple: no. Necesitarías una ley que te proteja de ello? Quizás, supongo que para eso sirve el organismo regulador oSIPTEL... habría que ver hasta dónde llegan sus funciones ¬_¬


Como conclusión a todo esto: 

  • Sé viv@ chocherita! No frmes nada por firmar...
  • Lee lo que firmas, sino cómo has de reclamar algo?
  • Hay ciertas obligaciones que debes cumplir para que una ley esté en condiciones de ampararte
  • Adelántate a las condiciones... y siempre piensa "los empresarios están para ganar plata, pero si sabes desenvolverte en su juego, no saldrás perdiendo (o al  menos no mucho)"

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