23 may 2011

Señora o Señorita?

He de suponer que en estos últimos años este tema pasa como muy superficial, pero se me vino a la mente y creo que nunca lo tomé en consideración en el blog.

Ciertamente sabemos que a la mujer (en general) le gusta que la halaguen y algunas (felizmente ya muy pocas) detestan que se les pregunte sobre la edad. Y existen varias (poquitas? eso ya no lo sé) que se ofenden con la palabra "señora" cuando son "señoritas".

¿Cuál es la regla para determinar quién es señorita y quién es señora?

Será el estado civil? Se imaginan lo complejo  que es  pedir a un hombre (porque apuesto que una mujer podría hacerlo) averiguar sobre si una mujer es soltera en vez de casada?! Y que pasa si es una chica de 21 que ya se casó y que quizás ya es mamá desde hace un par de años? (casos hay!) le diría señorita sin saber?

Será la edad? Cualquiera podría "asumir" .. siempre sin ánimos de ofender.. que una mujer mayor de 30 es "señora" ya por simple "regla general" aplicada a todo aquel que trabaja en atención en público. Por qué tendrías que regañarle a alguien que no sabe que eres una señorita a pesar de tus 40?

Será el aspecto físico? Es muy bien sabido que mientras más pueda arreglarse una mujer y lucir joven tendrá más posibilidad a que le digan "señorita" así tenga hijos (que, obviamente, no los tiene al costado) o que pase de los 35 años. La apariencia favorece mucho. Cuando eres gordita (peor si no te arreglas mucho) tienes más probabilidad que te digan señora.

Y debe ser por esto último que a mi ya no me afecta si alguien me llama "señora" (o si me dicen "señorita" pq ya lo siento raro =S ) . A mi me dicen "señora" desde el colegio .. jaja... ya estoy acostumbrada, aunque seguramente a esa edad me molestaba, cuando ya entré a la universidad aprendes que es ilógico molestarse por eso.

No sé si es buena práctica, pero creo que en todas las situaciones uno debe tratar de ponerse en el rol de otro. En este caso, qué encrucijada de aquel o aquella que tenga que llamarle por el tíulo (sra o srta) a una mujer que, posiblemente, se enoje al escuchar el título incorrecto.

4 may 2011

De libertades, contratos y derechos

Un post que nace gracias a una reflexión de @edithvmoran 

Creo que sólo pondré ideas sueltas para luego armar algo:


  • Las mujeres tienen derechos y libertades sobre su cuerpo: qué método anticonceptivo usar, cuándo quieren tener hijos, cuántos hijos tener, si desean o no tener relaciones coitales... e inclusive se propone si es una libertad decidir engendrar o no un hijo (en caso que ya quedaste embarazada) o sea, derecho a abortar.  
  • Sobre los contratos: los contratos firmados son aceptaciones de las disposiciones que allí se indiquen entre ambas partes, nadie te obliga a firmar un contrato, uno DEBE leer lo que indica un contrato, las partes pueden negociar algunos puntos del contrato. Que se metan terceros a establecer lo que debe indicar un contrato va contra la libertad de negociación de ambas partes involucradas. 
  • Sobre las libertades (en general): tienes libertades inherentes y que nadie ni nada es capaz de tomar control : libertad de pensamiento, opinión, filosofía y religión. Sin embargo, el cumplimiento de las leyes (y de la constitución) están por encima de ciertas libertades: la de ideología, la de religión y de prensa sí y sólo si la manifestación (o actividades) de estas libertades incumpla una ley. 


Entonces, voy a la reflexión hecha:
Acaso no es atentar contra las libertades de una mujer el indicarle en un contrato que no puede embarazarse por cierto periodo de tiempo (o mientras dure su contrato con la empresa)? Y que si se embaraza, se le despida?

Además se me vino a la mente el siguiente caso:
Firmas un contrato con una empresa de telecomunicaciones un plan de internet, te vas al extranjero y la empresa te permite usar el internet en tu móvil, haces el uso (si es indiscriminado o no es otro rollo) y al venirte la cuenta sale una suma que no la esperabas. Reclamas a la empresa semejante "bajeza" por no decirte que tu cuenta subía como la espuma. 


En ambos casos, ambas mujeres se someten a lo que indica el contrato una vez firmado.

Para el 1er caso, digamos que éticamente está mal prohibirle a una mujer tener hijos a cambio de una plaza de trabajo, pero al leer y firmar el contrato ella concuerda con los términos de referencia. Qué está mal ahí? Lo único que podría estar mal es que la ley no la defienda en el sentido de que evite  se elabore un contrato de esa naturaleza. Sin embargo, sí la defiende en el caso se la despida por embarazo. En el artículo 29 del Decreto Legislativo 728 se indica:

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

(...)

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

De lo cual entendí (corríjanme si me equivoco)

  1. Si te embarazas, DEBES contarle a tu empleador. 
  2. No pueden despedirte mientras estés embarazada ni 90 días luego de dar a luz A MENOS que tu empleador encuentre una justificación (revisar los artículos anteriores de ese decreto)
  3. Si nunca le contaste a tu empleador de tu estado, tiene todas las de ganar para despedirte. O sea, que si te despide mientras estabas embarazada (quizás porque lo sospechaba) y tú no habías cumplido con contarle y documentarle... FUISTE!


Ahora, y con este artículo... no sería lógico que en un contrato No indique "si la empleada sale embaraza, se prescindirá de sus sercivios"? ... a saber.

Para el 2do caso, la persona firma un contrato que, seguramente no llegó a leer, pues se sorprende de lo caro que le sale consumir Internet fuera del país desde su celular. Alega que la empresa debió avisarle del consumo excesivo que venía realizando. He oído que las empresas que ofrecen créditos y los bancos sí lo hacen, pues empiezan a sospechar del movimiento de dinero o del gasto inusual del cliente... pero una empresa de telecomunicaciones debe hacerlo... o mejor.. LE CONVIENE hacerlo? Respuesta simple: no. Necesitarías una ley que te proteja de ello? Quizás, supongo que para eso sirve el organismo regulador oSIPTEL... habría que ver hasta dónde llegan sus funciones ¬_¬


Como conclusión a todo esto: 

  • Sé viv@ chocherita! No frmes nada por firmar...
  • Lee lo que firmas, sino cómo has de reclamar algo?
  • Hay ciertas obligaciones que debes cumplir para que una ley esté en condiciones de ampararte
  • Adelántate a las condiciones... y siempre piensa "los empresarios están para ganar plata, pero si sabes desenvolverte en su juego, no saldrás perdiendo (o al  menos no mucho)"

Bucket List

 A veces parece que las cosas se dan porque se está acabando el tiempo. Sin querer, todo se alinea.